DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Asamblea General.
La asamblea general, guiada por propósitos y principios de la Carta de la carta de las naciones unidas.
Afirma: Que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes a considerarse y así mismo diferentes y a ser respetados como tales.
Reafirma: En el ejercicio de sus derechos los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.
Comentario:
Como seres humanos debemos conocer y respetar los derechos, costumbres y tradiciones de cada cultura guatemalteca. Según los 47 de la O.N.U.
CAPITULO. II
Currículo Descentralización.
Articulo 5. Currículo: el currículo del sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país. Responder a las realidades lingüísticas, culturales de los pueblos y comunidades lingüísticas que lo conforman.
Articulo 6. Pertinencia del currículo para pueblos indígenas. Los programas y servicios educativos de los pueblos indígenas deben desarrollarse y aplicarse en cooperación. A fin de responder a sus necesidades particulares, deben abarcar su historia, valores e idioma.
Articulo. 7. Descentralización Curricular: El currículo del sistema educativo se descentraliza en tres niveles que son Nacional, Regional y Local.
Articulo. 8. Descentralización Administrativa: La Educación Bilingüe multicultural e intercultural se desarrollara en forma activa, participativa, descentralizada, organizándose por comunidades lingüísticas.
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